Art. 5
Comunicación del sitio web público y de la aplicación para dispositivos móviles con el sistema central del SEIAV
En vigor desde 25 ene 2022
Artículo 5
Comunicación del sitio web público y de la aplicación para dispositivos móviles con el sistema central del SEIAV
1. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2:
a)
el sitio web público o la aplicación para dispositivos móviles informará al sistema central del SEIAV de la solicitud de autorrevocación a través del servicio web seguro a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) 2018/1240; y
b)
el sistema central del SEIAV verificará si los datos presentados corresponden a una autorización de viaje válida.
2. Tras la confirmación de la autorrevocación por parte del solicitante, de conformidad con el artículo 2, apartado 8:
a)
el sitio web o la aplicación para dispositivos móviles informarán de ello al sistema central del SEIAV y, en su caso, a la unidad nacional del SEIAV que haya expedido la autorización de viaje; y
b)
cuando el solicitante no se encuentre en el territorio de un Estado miembro, el sistema central del SEIAV revocará la autorización. De lo contrario, la revocación se tramitará cuando el solicitante salga del territorio y se cree el correspondiente registro de entrada o salida.
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