Art. 3
Funcionamiento
En vigor desde 12 ene 2022
Artículo 3
Funcionamiento
1. Cuando la situación de las relaciones entre la Unión Europea y un tercer país en materia de migración tenga unas consecuencias tales que requiera una coordinación y una respuesta oportuna de la Unión, la Presidencia podrá convocar, con el apoyo y el asesoramiento de la Secretaría General del Consejo, una mesa redonda del mecanismo.
2. La mesa redonda del mecanismo tendrá por objeto sintetizar la información y las propuestas políticas presentadas por los distintos órganos preparatorios del Consejo, así como por otras partes invitadas. Se basa, en particular, en los resúmenes ejecutivos elaborados por el Grupo Aspectos Externos del Asilo y la Migración del Consejo, y en el trabajo pertinente llevado a cabo por otros grupos (tales como el Grupo «Visados», el Grupo «Integración, Migración y Expulsión», el Grupo «Cooperación para el Desarrollo y Asociaciones Internacionales» o los grupos geográficos). Preparará acciones operativas que se propondrán al Comité de Representantes Permanentes (Coreper), en cualquier ámbito pertinente para las relaciones entre la Unión Europea y el tercer país de que se trate en el ámbito de la migración.
3. La Presidencia decidirá la composición de las mesas redondas del mecanismo. Se invitará a los servicios de la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a participar y presentar una contribución resumida respetando plenamente sus respectivos ámbitos de competencia. Se invitará a participar a los Estados miembros interesados. También se invitará a participar, según proceda, a las instituciones, órganos y organismos de la Unión pertinentes, a otras partes interesadas pertinentes y a expertos en determinados ámbitos.
4. El nivel de representación de cada institución, órgano, organismo o parte invitados será adecuado al objetivo operativo y de toma de decisiones de las mesas redondas.
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