Art. 2

Definición

En vigor desde 12 ene 2022
Artículo 2 Definición A efectos de la presente Decisión, se entiende por una «acción operativa» toda acción cuya ejecución pueda contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en sus relaciones con un tercer país en el ámbito de la migración, incluidos: — un enfoque político o diplomático, — una acción en apoyo del tercer país de que se trate, también en el ámbito del desarrollo de capacidades o la cooperación para el desarrollo, — la movilización de cualquier instrumento disponible, por ejemplo apoyo financiero o las herramientas de la política de visados o de cualquier otra política, y — el desarrollo de estrategias de comunicación específicas.
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