Art. 2
Definición
En vigor desde 12 ene 2022
Artículo 2
Definición
A efectos de la presente Decisión, se entiende por una «acción operativa» toda acción cuya ejecución pueda contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en sus relaciones con un tercer país en el ámbito de la migración, incluidos:
—
un enfoque político o diplomático,
—
una acción en apoyo del tercer país de que se trate, también en el ámbito del desarrollo de capacidades o la cooperación para el desarrollo,
—
la movilización de cualquier instrumento disponible, por ejemplo apoyo financiero o las herramientas de la política de visados o de cualquier otra política, y
—
el desarrollo de estrategias de comunicación específicas.
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