Art. 1

Creación de un mecanismo de coordinación operativa

En vigor desde 12 ene 2022
Artículo 1 Creación de un mecanismo de coordinación operativa 1.   La presente Decisión crea un mecanismo de coordinación operativa para la dimensión exterior de la migración. Este mecanismo permitirá a la Unión coordinar y reaccionar oportunamente ante las cuestiones relacionadas con la dimensión exterior de la migración. 2.   El mecanismo proporcionará al Consejo la flexibilidad necesaria para garantizar la síntesis de la información y las orientaciones propuestas por los distintos órganos preparatorios y por las distintas partes implicadas en el mecanismo. Preparará y propondrá acciones operativas relativas a los medios e instrumentos que deben movilizarse para alcanzar los objetivos de la UE respecto de cada tercer país afectado. 3.   El mecanismo estará dirigido por la Presidencia del Consejo, teniendo plenamente en cuenta las competencias de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR). 4.   El mecanismo no sustituye ni duplica los mecanismos o disposiciones de la Unión en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2022:60:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil