Art. 5
En vigor desde 22 dic 2021
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará a los 36 meses de la fecha de celebración de los acuerdos a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien al cabo de seis meses desde la fecha de adopción de estos si dentro de dicho plazo no se hubiesen celebrado.
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