Art. 4

En vigor desde 22 dic 2021
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos preparados por las entidades ejecutoras. La evaluación que realice el Consejo se basará en dichos informes. 2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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