Art. 3

En vigor desde 22 dic 2021
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 3 499 892,39 EUR. El presupuesto total estimado para el conjunto del proyecto será de 3 824 892,39 EUR. La parte de ese presupuesto estimado que no cubra el importe de referencia se aportará mediante cofinanciación del Gobierno de la República Federal de Alemania. 2.   La gestión de los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la gestión adecuada de los gastos a que hace referencia el apartado 1. Para ello, celebrará los acuerdos necesarios con la BAFA y con Expertise France. Los acuerdos estipularán que la BAFA y Expertise France deberán garantizar la proyección pública de la contribución de la Unión, de acuerdo con sus dimensiones. 4.   La Comisión procurará celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de dichos acuerdos.
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