Art. 1

En vigor desde 22 dic 2021
Artículo 1 1.   Para apoyar la aplicación y universalización efectivas del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), la Unión emprenderá actividades con los objetivos siguientes: a) refuerzo o desarrollo de las capacidades y los conocimientos técnicos en materia de control de las transferencias de armas para la aplicación del TCA en los países beneficiarios nuevos y ya existentes, mediante instrumentos tales como la asistencia jurídica y la formación de los funcionarios responsables del control de las autorizaciones y del cumplimiento; b) acercamiento a otros países, incluidos los Estados que no sean partes en el TCA, con miras a apoyar la universalización del TCA a nivel nacional, regional y multilateral. 2.   Para lograr los objetivos del apartado 1, la Unión emprenderá las siguientes actividades de proyecto: a) participación activa en la comunidad de expertos: tales actividades se centrarán en intensificar la cooperación con los expertos que conforman el grupo común del proyecto creado en virtud de las Decisiones 2013/768/PESC y (PESC) 2017/915, y entre ellos, así como con nuevos expertos, especialmente de los países beneficiarios y de los antiguos países beneficiarios en el contexto del proceso de supresión progresiva; b) actividades nacionales: se ofrecerán actividades nacionales a países beneficiarios concretos, sobre la base de un programa de asistencia específico adaptado a las necesidades específicas del país beneficiario en cuestión; c) visitas de estudio: con las visitas de estudio, los países beneficiarios tendrán la oportunidad de acceder a autoridades y cargos públicos de otros países que apliquen el TCA; d) asistencia específica a corto plazo sobre cuestiones concretas o asuntos planteados por los países beneficiarios; e) un enfoque de «formar a los formadores» que consista en seminarios y una plataforma en línea; f) actividades regionales, interregionales e internacionales en respuesta a las solicitudes de países beneficiarios que deseen aprender de la experiencia de países de otras partes del mundo; g) actos paralelos a las conferencias de Estados partes en el TCA; h) conferencia de clausura destinada a incrementar la sensibilización y la responsabilización en torno al TCA por parte de los países socios, las partes interesadas pertinentes, como los parlamentos nacionales, las organizaciones regionales e internacionales, y los representantes de la sociedad civil. En el anexo se describen detalladamente las actividades de proyecto a que se refiere el presente apartado.
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