Art. 7 · Duración de las limitaciones

Art. 7

Duración de las limitaciones

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 7 Duración de las limitaciones 1.   Las limitaciones contempladas en los artículos 3, 4 y 5 seguirán siendo aplicables mientras sigan siendo válidos los motivos que las justifiquen. 2.   Cuando los motivos de una limitación contemplada en los artículos 3, 4 y 5 hayan dejado de ser válidos, la Comisión: a) levantará la limitación; b) informará al interesado de los principales motivos de la limitación; c) informará al interesado del procedimiento por el que puede presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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