Art. 5
Contribuciones de los Estados participantes a la Asociación de Metrología
En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 5
Contribuciones de los Estados participantes a la Asociación de Metrología
1. Los Estados participantes especificados en el artículo 1, apartado 1, efectuarán o dispondrán que sus organismos financiadores nacionales realicen contribuciones, ya sean financieras o en especie, de al menos 363 000 000 EUR durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2031.
Una parte de las contribuciones de los Estados participantes adoptará la forma de contribuciones financieras. Los Estados participantes organizarán entre ellos sus contribuciones colectivas y la forma en que habrán de realizarlas.
2. Las contribuciones de los Estados participantes consistirán en lo siguiente:
a)
contribuciones financieras o en especie a las actividades de ejecución a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, y
b)
contribuciones financieras o en especie para cubrir todos los costes administrativos de EURAMET.
3. Las contribuciones financieras o en especie a que se refiere el apartado 2, letra a), del presente artículo cubrirán los gastos en que incurran los Estados participantes al ejecutar las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), menos cualquier contribución financiera directa o indirecta de la Unión a dichos gastos.
4. Las contribuciones financieras o en especie a que se refiere el apartado 2, letra b), cubrirán los gastos en que incurran los Estados participantes en relación con los costes administrativos de EURAMET para la ejecución de la Asociación de Metrología. Estos costes administrativos no superarán el 5 % del presupuesto total de la Asociación de Metrología.
5. A efectos de valorar las contribuciones en especie contempladas en el apartado 2, letras a) y b), del presente artículo, los gastos se determinarán de conformidad con un enfoque armonizado, incluidos criterios y procesos, que habrá de establecer el Comité de la Asociación de Metrología de conformidad con el artículo 14. En la medida de lo posible, la declaración de los gastos deberá cumplir con los procedimientos de presentación de informes establecidos en el Reglamento (UE) 2021/695, teniendo en cuenta al mismo tiempo las prácticas contables habituales de los Estados participantes o de los organismos financiadores nacionales de que se trate, las normas de contabilidad aplicables en el Estado participante en el que tengan su domicilio social los organismos financiadores nacionales de que se trate y las normas internacionales de contabilidad o las normas internacionales de información financiera aplicables. Estos gastos serán certificados por un auditor externo independiente designado por los Estados participantes o por los organismos financiadores nacionales de que se trate.
6. Las contribuciones de los Estados participantes se efectuarán tras la adopción del programa de trabajo anual.
Si el programa de trabajo anual se adopta durante el año de referencia, las contribuciones a que se refiere el apartado 2, letra b), que estén incluidas en el programa de trabajo anual, podrán incluir contribuciones realizadas desde el 1 de enero de dicho año.
Las contribuciones a que se refiere el apartado 2, letra b), realizadas después del 1 de diciembre de 2021 podrán contar como contribuciones de los Estados participantes siempre que estén incluidas en el primer programa de trabajo anual de la Asociación de Metrología.
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