Art. 3

Contribución financiera de la Unión a la Asociación de Metrología

En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 3 Contribución financiera de la Unión a la Asociación de Metrología 1.   La contribución financiera de la Unión a la Asociación de Metrología será de hasta 300 000 000 EUR, incluidos los créditos del EEE, para que sea equivalente a las contribuciones de los Estados participantes especificadas en el artículo 1, apartado 1. El importe de la contribución financiera de la Unión podrá incrementarse con contribuciones de terceros países asociados a Horizonte Europa, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/695 y siempre que el importe total en el que se incremente la contribución financiera de la Unión sea equivalente, como mínimo, a las contribuciones de los Estados participantes a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión. 2.   Para el cálculo de la contribución financiera de la Unión, no se tendrán en cuenta las contribuciones de los Estados participantes a los costes administrativos correspondientes a la implementación de la Asociación de Metrología superiores al 5 % del total combinado de las contribuciones a la Asociación de Metrología. 3.   La contribución financiera de la Unión se abonará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del programa específico por el que se ejecuta Horizonte Europa, establecido por la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo (9). 4.   EURAMET e.V. (EURAMET) utilizará la contribución financiera de la Unión para financiar las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a). 5.   La contribución financiera de la Unión no se utilizará para cubrir los costes administrativos de la Asociación de Metrología. 6.   Las contribuciones financieras en virtud de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán considerarse contribuciones de un Estado miembro que sea un Estado participante, siempre que se cumplan las correspondientes disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y los reglamentos que establecen normas específicas para cada uno de dichos fondos.
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