Art. 7

Programa de trabajo anual

En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 7 Programa de trabajo anual 1.   La Asociación de Metrología se ejecutará sobre la base de programas de trabajo anuales que abarquen las actividades que vayan a emprenderse durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año determinado (en lo sucesivo, «año de referencia»). 2.   El Comité de la Asociación de Metrología a que se refiere el artículo 14 adoptará los programas de trabajo anuales a más tardar el 31 de marzo del año de referencia, previa aprobación de la Comisión. En la adopción de los programas de trabajo anuales, tanto el Comité de la Asociación de Metrología como la Comisión actuarán sin demora injustificada. El Comité de la Asociación de Metrología hará público el programa de trabajo anual. 3.   Las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras a) y b), solo se podrán iniciar durante el año de referencia y solamente después de la adopción del programa de trabajo anual para ese año. 4.   EURAMET solo podrá subvencionar las actividades que figuren en su programa de trabajo anual. El programa de trabajo anual distinguirá entre las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), y los costes administrativos de EURAMET. El programa de trabajo anual incluirá sus correspondientes estimaciones de gastos y el presupuesto asignado a las actividades financiadas con la contribución financiera de la Unión y a las actividades financiadas por los Estados participantes sin dicha contribución. El programa de trabajo anual también incluirá la valoración de las contribuciones en especie de los Estados participantes contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra b). 5.   Todos los programas de trabajo anuales de un año de referencia modificados y los programas de trabajo anuales de los siguientes años de referencia tendrán en cuenta los resultados de las anteriores convocatorias de propuestas. Procurarán abordar la cobertura insuficiente de temas científicos, en particular de aquellos que inicialmente se abordaban en las actividades con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), que no se pudieron financiar adecuadamente. 6.   Las convocatorias de propuestas en el marco de los programas de trabajo anuales correspondientes se pondrán en marcha a más tardar el 31 de diciembre de 2027. En casos debidamente justificados, podrán iniciarse hasta el 31 de diciembre de 2028. 7.   EURAMET supervisará la realización de todas las actividades incluidas en el programa de trabajo anual e informará anualmente de ello a la Comisión, sin aumentar la carga administrativa de los beneficiarios. El informe anual se publicará oportunamente en el sitio web de EURAMET. 8.   Toda comunicación o publicación relacionada con las actividades de la Asociación de Metrología y realizada en cooperación con esta, tanto si la efectúa EURAMET como un Estado participante o sus organismos financiadores nacionales o los participantes en una actividad, llevará una mención en la que se indique que ha sido cofinanciada por la Asociación de Metrología en el marco de Horizonte Europa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:2084:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil