Art. 4
Condiciones para la contribución financiera de la Unión
En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 4
Condiciones para la contribución financiera de la Unión
1. La contribución financiera de la Unión estará supeditada a todo lo siguiente:
a)
que los Estados participantes demuestren que la Asociación de Metrología se ha creado de conformidad con la presente Decisión;
b)
que los Estados participantes, o los INM designados por ellos, designen a EURAMET como la estructura responsable de la ejecución de la Asociación de Metrología y de recibir, adjudicar y supervisar la contribución financiera de la Unión;
c)
que cada Estado participante se comprometa a contribuir a la financiación de la Asociación de Metrología y a establecer una capacidad de financiación de reserva del 50 % de la cuantía del compromiso;
d)
que EURAMET demuestre su capacidad para ejecutar la Asociación de Metrología, incluidas la recepción, asignación y supervisión de la contribución financiera de la Unión, en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de la Unión de conformidad con los artículos 62 y 154 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;
e)
que se establezca un modelo de gobernanza para la Asociación de Metrología de conformidad con los artículos 13 a 16.
2. Durante la ejecución de la Asociación de Metrología, la contribución financiera de la Unión también estará supeditada a todo lo siguiente:
a)
que EURAMET ejecute las actividades de la Asociación de Metrología establecidas en el artículo 6, en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 2;
b)
que se mantenga un modelo eficiente de gobernanza de conformidad con los artículos 13 a 16;
c)
que EURAMET cumpla los requisitos de presentación de informes establecidos en el artículo 155 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;
d)
que los Estados participantes cumplan los compromisos a que se refiere el apartado 1, letra c).
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