Art. 9 · Trato específico

Art. 9

Trato específico

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 9 Trato específico 1.   La Asociación tendrá en cuenta la diversidad de los PTU en cuanto a su desarrollo económico y capacidad de beneficiarse plenamente de la cooperación regional y la integración regional a que se refiere el artículo 7. 2.   Se establecerá un trato específico para los PTU aislados. 3.   Para que los PTU aislados puedan superar los obstáculos estructurales o de otra índole a su desarrollo, el trato específico deberá tener en cuenta sus dificultades específicas, determinando, por ejemplo, el volumen de ayuda financiera y sus condiciones inherentes. 4.   San Pedro y Miquelón se considera un PTU aislado.
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