Art. 76
Definiciones
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 76
Definiciones
A efectos de la presente parte se entenderá por:
a)
«ayuda programable»: ayuda no reembolsable asignada a los PTU para financiar las estrategias territoriales, regionales e intrarregionales cuando corresponda o las prioridades fijadas en los documentos de programación;
b)
«programación»: proceso de organización, adopción de decisiones y asignación de recursos financieros indicativos destinado a ejecutar con carácter plurianual, y en una de las zonas mencionadas en la parte II, la acción necesaria con miras a lograr los objetivos de la Asociación para el desarrollo sostenible de los PTU;
c)
«documento de programación»: documento que presenta la estrategia, las prioridades y los regímenes aplicables en los PTU y traduce los objetivos y las metas de desarrollo sostenible de esos países en un método eficaz y eficiente para perseguir los objetivos de la Asociación;
d)
«planes de desarrollo»: conjunto coherente de las actuaciones definidas y financiadas exclusivamente por los PTU en el marco de sus propias políticas y estrategias de desarrollo, y las acordadas entre un PTU y el Estado miembro con el que esté vinculado;
e)
«asignación territorial»: importe asignado a cada PTU para la ayuda programable con el fin de financiar las estrategias territoriales y las prioridades fijadas en los documentos de programación;
f)
«asignación territorial»: importe asignado de conformidad con el artículo 84, apartado 1, para la ayuda programable con el fin de financiar las estrategias o las prioridades de cooperación regional fijadas en los documentos de programación;
g)
«asignación intrarregional»: un importe, dentro de la asignación regional, asignado de conformidad con el artículo 84, apartado 2, a la ayuda programable con objeto de financiar las estrategias y prioridades de cooperación intrarregional fijadas en los documentos de programación.
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