Art. 78

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 78 Objeto y ámbito de aplicación En el marco de la estrategia y las prioridades determinadas por el PTU correspondiente a escala local o regional, podrá prestarse ayuda financiera destinada a: 1. políticas y reformas sectoriales, así como proyectos compatibles con ellas; 2. desarrollo de las instituciones, refuerzo de las capacidades e integración de los aspectos medioambientales, y 3. asistencia técnica.
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