Art. 74

Recursos financieros

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 74 Recursos financieros La Unión contribuirá a la consecución de los objetivos globales de la Asociación a través de la aportación de: a) recursos financieros suficientes y asistencia técnica apropiada con el fin de reforzar la capacidad de los PTU para formular y aplicar los marcos estratégicos y normativos; b) financiación a largo plazo a fin de fomentar el crecimiento del sector privado; c) cuando proceda, otros programas de la Unión podrán contribuir a las acciones establecidas en el marco de la presente Decisión, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La presente Decisión también podrá contribuir a medidas establecidas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. En tales casos, el programa de trabajo en relación con estas acciones determinará qué conjunto de reglas debe aplicarse.
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eli:dec:2021:1764:oj#art-74

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