Art. 76 · Definiciones

Art. 76

Definiciones

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 76 Definiciones A efectos de la presente parte se entenderá por: a) «ayuda programable»: ayuda no reembolsable asignada a los PTU para financiar las estrategias territoriales, regionales e intrarregionales cuando corresponda o las prioridades fijadas en los documentos de programación; b) «programación»: proceso de organización, adopción de decisiones y asignación de recursos financieros indicativos destinado a ejecutar con carácter plurianual, y en una de las zonas mencionadas en la parte II, la acción necesaria con miras a lograr los objetivos de la Asociación para el desarrollo sostenible de los PTU; c) «documento de programación»: documento que presenta la estrategia, las prioridades y los regímenes aplicables en los PTU y traduce los objetivos y las metas de desarrollo sostenible de esos países en un método eficaz y eficiente para perseguir los objetivos de la Asociación; d) «planes de desarrollo»: conjunto coherente de las actuaciones definidas y financiadas exclusivamente por los PTU en el marco de sus propias políticas y estrategias de desarrollo, y las acordadas entre un PTU y el Estado miembro con el que esté vinculado; e) «asignación territorial»: importe asignado a cada PTU para la ayuda programable con el fin de financiar las estrategias territoriales y las prioridades fijadas en los documentos de programación; f) «asignación territorial»: importe asignado de conformidad con el artículo 84, apartado 1, para la ayuda programable con el fin de financiar las estrategias o las prioridades de cooperación regional fijadas en los documentos de programación; g) «asignación intrarregional»: un importe, dentro de la asignación regional, asignado de conformidad con el artículo 84, apartado 2, a la ayuda programable con objeto de financiar las estrategias y prioridades de cooperación intrarregional fijadas en los documentos de programación.
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