Art. 54

Normativa sobre medio ambiente y cambio climático en el comercio

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 54 Normativa sobre medio ambiente y cambio climático en el comercio 1.   El comercio y la cooperación comercial en la Asociación se orientarán a incrementar el refuerzo mutuo entre el comercio y las políticas y obligaciones medioambientales. Con esos fines, el comercio y la cooperación comercial en la Asociación tendrán en cuenta los principios de la gobernanza medioambiental internacional y los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente. 2.   La cooperación comercial tendrá por objeto apoyar los objetivos últimos de la CMNUCC y la aplicación del Acuerdo de París. También podrá ampliarse a la cooperación sobre otros acuerdos medioambientales multilaterales relacionados con el comercio, como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (22).
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