Art. 52

Trato más favorable

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 52 Trato más favorable 1.   Con respecto a toda medida que afecte al comercio de servicios y al establecimiento de actividades económicas: a) la Unión concederá a las personas físicas y jurídicas de los PTU un trato no menos favorable que el trato más favorable aplicable a las personas físicas y jurídicas similares de cualquier tercer país con el que la Unión suscriba o haya suscrito un acuerdo de integración económica; b) un PTU concederá a las personas físicas y jurídicas de la Unión un trato no menos favorable que el trato más favorable aplicable a las personas físicas y jurídicas similares de cualquier economía comercial importante con la que haya suscrito un acuerdo de integración económica tras el 1 de enero de 2014. 2.   Las obligaciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán al trato concedido: a) en el marco de un acuerdo sobre mercado interior o integración económica que requiera que las Partes del mismo armonicen significativamente sus legislaciones para eliminar obstáculos no discriminatorios al establecimiento y al comercio de servicios; b) con arreglo a medidas que prevean el reconocimiento de cualificaciones o licencias; ello sin perjuicio de las medidas específicas que puedan adoptar los PTU con arreglo al presente artículo; c) con arreglo a todo acuerdo internacional o régimen relativo en su totalidad o principalmente al sistema de imposición; d) con arreglo a medidas cubiertas por una excepción de nación más favorecida enumeradas de conformidad con el artículo II.2 del AGCS. 3.   La presente Decisión no impedirá en absoluto que la Unión o los PTU adopten o mantengan medidas cautelares, como por ejemplo, para: a) proteger a los inversores, los depositantes, los tenedores de pólizas o las personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de un proveedor de servicios financieros, o b) asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero de una de las Partes. 4.   Las autoridades de un PTU, a fin de promover o apoyar el empleo local, podrán adoptar normativas de ayuda a sus personas físicas y sus actividades locales. En tal supuesto, las autoridades del PTU notificarán a la Comisión los reglamentos que adopten para que la Comisión informe de ello a los Estados miembros.
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