Art. 55
Normativa laboral en el comercio
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 55
Normativa laboral en el comercio
1. La Asociación se orientará a promover el comercio de tal modo que lleve al pleno empleo productivo y digno para todos.
2. La normativa laboral básica reconocida a nivel internacional, definida por los convenios correspondientes de la OIT, se respetará y aplicará. Dicha normativa laboral comprende, en particular, el respeto de la libertad de asociación, el derecho de negociación colectiva, la abolición de toda forma de trabajo forzado u obligatorio, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, la edad mínima de admisión al empleo y la no discriminación en materia de empleo. Los PTU garantizarán una inspección de trabajo eficaz y medidas eficaces en materia de seguridad y salud en el trabajo, con arreglo a los convenios de la OIT y asegurando condiciones dignas de trabajo para todos.
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