Art. 56
Comercio sostenible de productos pesqueros
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 56
Comercio sostenible de productos pesqueros
La Asociación podrá incluir la cooperación para promover la gestión sostenible de las poblaciones de peces, así como la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y el comercio conexo. La cooperación en este ámbito debe tener como objetivos:
a)
facilitar la cooperación entre los PTU y las organizaciones regionales de gestión de la pesca, en relación sobre todo con el desarrollo y la aplicación efectiva de sistemas de control e inspección, de incentivos y medidas para una gestión efectiva y duradera de la pesca y de los ecosistemas marinos;
b)
promover la aplicación de medidas para atajar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y el comercio de sus productos en los PTU.
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