Art. 44
Acceso libre de mercancías originarias
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 44
Acceso libre de mercancías originarias
1. Los productos originarios de los PTU se importarán a la Unión libres de derechos de importación.
2. La definición de producto originario y las modalidades de la cooperación administrativa al respecto se establecen en el anexo II.
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