Art. 43
Objetivos específicos
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 43
Objetivos específicos
Los objetivos de comercio y cooperación comercial entre la Unión y los PTU serán:
a)
promover el desarrollo económico y social de los PTU estableciendo relaciones económicas estrechas entre los PTU y el conjunto de la Unión;
b)
estimular la integración efectiva de los PTU en la economía regional y mundial y el desarrollo de los intercambios de bienes y servicios;
c)
apoyar a los PTU en la creación de climas de inversión favorables que propicien el desarrollo social y económico de los PTU;
d)
promover la estabilidad, la integridad y la transparencia del sistema financiero mundial y la buena gobernanza en materia fiscal;
e)
apoyar el proceso de diversificación de las economías de los PTU;
f)
apoyar la capacidad de los PTU para elaborar y aplicar las políticas necesarias para el desarrollo de su comercio de bienes y servicios;
g)
apoyar la capacidad comercial y de exportación de los PTU;
h)
apoyar el esfuerzo de los PTU para adaptar o lograr la convergencia de su legislación local con la legislación de la Unión, cuando proceda;
i)
crear posibilidades de cooperación y diálogo específicos con la Unión en materia de comercio y asuntos conexos;
j)
animar a los PTU a expresar su opinión en el marco de cualquier actividad de consulta pública o instrumento pertinente relacionado con la concepción y la evaluación de impacto de la negociación de acuerdos de libre comercio por parte de la Unión, y
k)
cuando proceda, tener en cuenta los análisis de impacto de los PTU que acompañan el inicio y la negociación de acuerdos de libre comercio por parte de la Unión.
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