Art. 43

Objetivos específicos

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 43 Objetivos específicos Los objetivos de comercio y cooperación comercial entre la Unión y los PTU serán: a) promover el desarrollo económico y social de los PTU estableciendo relaciones económicas estrechas entre los PTU y el conjunto de la Unión; b) estimular la integración efectiva de los PTU en la economía regional y mundial y el desarrollo de los intercambios de bienes y servicios; c) apoyar a los PTU en la creación de climas de inversión favorables que propicien el desarrollo social y económico de los PTU; d) promover la estabilidad, la integridad y la transparencia del sistema financiero mundial y la buena gobernanza en materia fiscal; e) apoyar el proceso de diversificación de las economías de los PTU; f) apoyar la capacidad de los PTU para elaborar y aplicar las políticas necesarias para el desarrollo de su comercio de bienes y servicios; g) apoyar la capacidad comercial y de exportación de los PTU; h) apoyar el esfuerzo de los PTU para adaptar o lograr la convergencia de su legislación local con la legislación de la Unión, cuando proceda; i) crear posibilidades de cooperación y diálogo específicos con la Unión en materia de comercio y asuntos conexos; j) animar a los PTU a expresar su opinión en el marco de cualquier actividad de consulta pública o instrumento pertinente relacionado con la concepción y la evaluación de impacto de la negociación de acuerdos de libre comercio por parte de la Unión, y k) cuando proceda, tener en cuenta los análisis de impacto de los PTU que acompañan el inicio y la negociación de acuerdos de libre comercio por parte de la Unión.
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