Art. 44 · Acceso libre de mercancías originarias

Art. 44

Acceso libre de mercancías originarias

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 44 Acceso libre de mercancías originarias 1.   Los productos originarios de los PTU se importarán a la Unión libres de derechos de importación. 2.   La definición de producto originario y las modalidades de la cooperación administrativa al respecto se establecen en el anexo II.
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