Art. 42

Lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso sexual de menores, la explotación sexual, la violencia de género, el terrorismo y la corrupción

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 42 Lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso sexual de menores, la explotación sexual, la violencia de género, el terrorismo y la corrupción 1.   En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada podrá incluir: a) el desarrollo de medios innovadores y eficaces de cooperación policial y judicial, incluida la cooperación con otros interesados como la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos, en la prevención y lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso sexual de menores, la explotación sexual, la violencia de género, el terrorismo y la corrupción, y b) la ayuda para aumentar la eficacia de las políticas de los PTU en la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso sexual de menores, la explotación sexual, la violencia de género, el terrorismo y la corrupción, así como la producción, distribución y tráfico de cualquier tipo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previniendo y reduciendo el consumo de drogas y los daños relacionados con las drogas, teniendo en cuenta el trabajo realizado en estos campos por los organismos internacionales, con medidas como: i) la formación y desarrollo de capacidades en la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada, incluidos la trata de seres humanos, el abuso sexual de menores, la explotación sexual, la violencia de género, el terrorismo y la corrupción, ii) medidas de prevención que incluyan la formación, educación y promoción de la salud, el tratamiento y la rehabilitación de los narcodependientes, incluidos proyectos para su reinserción laboral y social, iii) desarrollo de medidas de ejecución efectivas, iv) ayuda técnica, financiera y administrativa para el desarrollo de políticas y legislación eficaces en materia de trata de seres humanos, especialmente mediante campañas de sensibilización, mecanismos de remisión y sistemas de protección de las víctimas, con la implicación de todas las partes interesadas y de la sociedad civil, v) asistencia técnica, financiera y administrativa para la prevención, el tratamiento y la reducción de los efectos nocivos del consumo de drogas, vi) asistencia técnica para la elaboración de legislación y políticas contra el abuso sexual de menores, la explotación sexual y la violencia de género, y vii) ayuda técnica y formación para apoyar el desarrollo de capacidades y para alentar el cumplimiento de normas internacionales de lucha contra la corrupción, en particular las que se establecen en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. 2.   En el marco de la Asociación, los PTU cooperarán con la Unión en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con arreglo al artículo 72.
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