Art. 40
Protección del patrimonio cultural y monumentos históricos
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 40
Protección del patrimonio cultural y monumentos históricos
En el marco de la Asociación, el objetivo de la cooperación en el ámbito del patrimonio cultural tangible e intangible y de los monumentos históricos será fomentar los intercambios de conocimientos y mejores prácticas mediante:
a)
la facilitación de intercambios entre expertos;
b)
la colaboración en formación profesional;
c)
la sensibilización de la población local, y
d)
el asesoramiento sobre protección de monumentos históricos y espacios protegidos y sobre legislación y ejecución de medidas relacionadas con el patrimonio, especialmente su integración en la vida local.
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