Art. 38
Cooperación en materia audiovisual
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 38
Cooperación en materia audiovisual
1. En el marco de la Asociación, la cooperación en materia audiovisual se orientará a promocionar las producciones audiovisuales de las otras Partes, pudiendo cubrir las actuaciones siguientes:
a)
la cooperación y los intercambios entre las industrias de radiodifusión respectivas;
b)
el fomento del intercambio de obras audiovisuales;
c)
el intercambio de información y opiniones sobre política audiovisual y de radiodifusión y sobre el marco regulador entre las autoridades competentes;
d)
el fomento de visitas y de la participación en manifestaciones internacionales celebradas en territorio de las demás Partes, así como en terceros países.
2. Las coproducciones audiovisuales tendrán derecho a beneficiarse de todo programa de promoción de contenido cultural local o regional establecido en la Unión, los PTU y los Estados miembros con los que estos estén vinculados.
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