Art. 40 · Protección del patrimonio cultural y monumentos históricos

Art. 40

Protección del patrimonio cultural y monumentos históricos

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 40 Protección del patrimonio cultural y monumentos históricos En el marco de la Asociación, el objetivo de la cooperación en el ámbito del patrimonio cultural tangible e intangible y de los monumentos históricos será fomentar los intercambios de conocimientos y mejores prácticas mediante: a) la facilitación de intercambios entre expertos; b) la colaboración en formación profesional; c) la sensibilización de la población local, y d) el asesoramiento sobre protección de monumentos históricos y espacios protegidos y sobre legislación y ejecución de medidas relacionadas con el patrimonio, especialmente su integración en la vida local.
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