Art. 37

Intercambio y diálogo cultural

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 37 Intercambio y diálogo cultural 1.   En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de intercambios y diálogos culturales podrá incluir: a) el desarrollo autónomo de los PTU, un proceso centrado en las personas mismas y enraizado en la cultura de cada población; b) el apoyo a las políticas y medidas adoptadas por las autoridades competentes de los PTU para potenciar sus recursos humanos, aumentar sus capacidades creadoras y promover sus identidades culturales; c) la participación de la población en el proceso de desarrollo; d) el desarrollo de una base común de entendimiento y un intercambio reforzado de información en asuntos culturales y audiovisuales a través del diálogo. 2.   Con su cooperación, la Unión y los PTU procurarán estimular los intercambios culturales mutuos mediante: a) la cooperación entre los sectores de la cultura y la creación de todos los socios; b) el fomento de la circulación entre ellos de las obras y los agentes culturales y creativos; c) la cooperación política para promover el desarrollo político, la innovación, la captación de público y nuevos modelos comerciales.
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