Art. 38 · Cooperación en materia audiovisual

Art. 38

Cooperación en materia audiovisual

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 38 Cooperación en materia audiovisual 1.   En el marco de la Asociación, la cooperación en materia audiovisual se orientará a promocionar las producciones audiovisuales de las otras Partes, pudiendo cubrir las actuaciones siguientes: a) la cooperación y los intercambios entre las industrias de radiodifusión respectivas; b) el fomento del intercambio de obras audiovisuales; c) el intercambio de información y opiniones sobre política audiovisual y de radiodifusión y sobre el marco regulador entre las autoridades competentes; d) el fomento de visitas y de la participación en manifestaciones internacionales celebradas en territorio de las demás Partes, así como en terceros países. 2.   Las coproducciones audiovisuales tendrán derecho a beneficiarse de todo programa de promoción de contenido cultural local o regional establecido en la Unión, los PTU y los Estados miembros con los que estos estén vinculados.
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