Art. 33

Educación y formación

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 33 Educación y formación 1.   En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de educación y formación podrá tener por objeto: a) la impartición de enseñanza de calidad a niveles primario, secundario y superior y en materia de educación y formación profesionales, y b) el apoyo a los PTU en la definición y ejecución de políticas educativas y de formación profesional. 2.   La Unión garantizará que los organismos e instituciones educativos de los PTU puedan participar en las iniciativas de cooperación educativas de la Unión en iguales condiciones que los organismos e instituciones educativos y de formación profesional de los Estados miembros.
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