Art. 27
Transporte marítimo
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 27
Transporte marítimo
1. En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de transporte marítimo perseguirá desarrollar y fomentar en los PTU servicios de transporte marítimo eficientes y rentables y podrá tener por objeto:
a)
el fomento del transporte eficiente e hipocarbónico de mercancías con tarifas viables desde un punto de vista económico y comercial;
b)
la facilitación de una mayor participación de los PTU en los servicios de transporte internacional;
c)
el impulso de programas regionales;
d)
el apoyo a la participación del sector privado local en actividades de transporte, y
e)
el desarrollo de infraestructuras sostenibles y resilientes.
2. La Unión y los PTU fomentarán la seguridad de la navegación, la seguridad de las tripulaciones y la prevención de la contaminación.
3. La Unión y los PTU fomentarán la protección y la seguridad marítima, la protección del entorno marino y el establecimiento de condiciones de trabajo y de vida en los buques que se ajusten a los convenios internacionales pertinentes y a la legislación de la Unión.
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