Art. 18

Gestión integrada de zonas costeras

En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 18 Gestión integrada de zonas costeras En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de gestión integrada de zonas costeras podrá tener por objeto: a) el apoyo a los esfuerzos de los PTU en pro de una gestión sostenible efectiva de las zonas marinas y costeras definiendo enfoques estratégicos e integrados de la ordenación y gestión de zonas marinas y costeras, incluido el apoyo a programas de seguimiento a largo plazo; b) la conciliación de actividades económicas y sociales como la pesca y la acuicultura, el turismo, los transportes marítimos y la agricultura con el potencial de las zonas marinas y costeras en energías renovables, recursos hídricos o materias primas, sin dejar de tener en cuenta el impacto del cambio climático y de la acción del hombre.
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eli:dec:2021:1764:oj#art-18

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