Art. 18
Gestión integrada de zonas costeras
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 18
Gestión integrada de zonas costeras
En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de gestión integrada de zonas costeras podrá tener por objeto:
a)
el apoyo a los esfuerzos de los PTU en pro de una gestión sostenible efectiva de las zonas marinas y costeras definiendo enfoques estratégicos e integrados de la ordenación y gestión de zonas marinas y costeras, incluido el apoyo a programas de seguimiento a largo plazo;
b)
la conciliación de actividades económicas y sociales como la pesca y la acuicultura, el turismo, los transportes marítimos y la agricultura con el potencial de las zonas marinas y costeras en energías renovables, recursos hídricos o materias primas, sin dejar de tener en cuenta el impacto del cambio climático y de la acción del hombre.
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