Art. 19
Océanos
En vigor desde 5 oct 2021
Artículo 19
Océanos
1. En el marco de la Asociación, la cooperación en materia de gobernanza internacional de los océanos podrá tener por objeto:
a)
el refuerzo del diálogo sobre asuntos de interés común en este campo;
b)
el fomento del conocimiento del mar y de la biotecnología marina, de la energía oceánica, de la vigilancia marítima, de la gestión de zonas costeras y de la gestión ecosistémica, también mediante la observación de ecosistemas marinos;
c)
el fomento de enfoques integrados a nivel regional e internacional;
d)
el fomento activo de la buena gobernanza, las mejores prácticas y la gestión pesquera responsable para la conservación y gestión sostenible de las poblaciones de peces, incluidas las de interés común y las gestionadas por organizaciones de gestión de la pesca regionales;
e)
el desarrollo local de industrias responsables de transformación de pescado;
f)
el diálogo y la cooperación sobre la conservación de poblaciones de peces, también mediante medidas de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y mediante una cooperación eficaz con las organizaciones regionales de gestión de la pesca y en el marco de las citadas organizaciones, que deberán incluir sistemas de control e inspección, incentivos y obligaciones para una gestión más eficaz de las pesquerías y del medio ambiente costero a largo plazo.
2. En el contexto de la Asociación, y garantizando al mismo tiempo la coherencia y la complementariedad con los actuales acuerdos de asociación en el sector pesquero, la cooperación a que se refiere el apartado 1, letras d) y f), se basará en los siguientes principios:
a)
compromiso con la gestión responsable de la pesca y con las prácticas pesqueras;
b)
evitar medidas o actividades no compatibles con los principios de explotación sostenible de los recursos pesqueros y desarrollo local sostenible;
c)
teniendo en cuenta los acuerdos de cooperación bilaterales existentes o futuros en el sector pesquero entre la Unión y los PTU, la Unión y los PTU procurarán consultarse mutuamente sobre conservación y gestión de los recursos marinos vivos e intercambiar información sobre la situación de los recursos en el marco de las instancias de diálogo oportunas de la Asociación que se establecen en el artículo 14.
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