Art. 5

Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la autorización previa para volver a utilizar métodos menos complejos

En vigor desde 3 ago 2021
Artículo 5 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la autorización previa para volver a utilizar métodos menos complejos 1.   Las decisiones por las que se conceda autorización para volver a utilizar métodos menos complejos se adoptarán mediante decisión delegada si se cumplen todos los criterios siguientes: a) que después de volver a utilizar métodos menos complejos, se estime que los fondos propios de la entidad supervisada seguirán superando la suma de los requisitos del artículo 92, apartado 1, letras a) a c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los fondos propios que deben mantenerse de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, los requisitos combinados de colchón del artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE y la directriz de capital del Pilar 2 conforme a la última decisión del PRES disponible, la ratio CET1 no disminuirá en más de 50 puntos básicos, y el margen resultante del requisito general de capital y la directriz de capital del Pilar 2 establecida en la última decisión del PRES disponible no será inferior a 50 puntos básicos en cuanto a la ratio de CET1 a nivel consolidado de un grupo supervisado significativo o a nivel individual de una entidad supervisada significativa, si esta no forma parte de un grupo supervisado significativo; b) que después de volver a utilizar métodos menos complejos, los requisitos de fondos propios no se reduzcan a nivel consolidado de un grupo supervisado significativo ni a nivel individual de una entidad supervisada significativa, si esta no forma parte de un grupo supervisado significativo; 2.   cuando la solicitud de volver a utilizar métodos menos complejos afecte a varios sistemas de calificación crediticia, la decisión se adoptará mediante una decisión delegada si se cumplen todos los criterios establecidos en el apartado 1 respecto a cada sistema de calificación crediticia dentro del ámbito de aplicación de la decisión; 3.   la evaluación respecto a volver a utilizar métodos menos complejos se llevará a cabo de conformidad con el artículo 149 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y con las normas técnicas de regulación y de ejecución adoptadas por la Comisión Europea, teniendo también en cuenta las guías del BCE o documentos similares aplicables emitidos por el BCE, así como las directrices y los proyectos finales de normas técnicas de regulación de las Autoridades Europeas de Supervisión.
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