Art. 4

Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la autorización previa para ampliar el plazo de aplicación secuencial del método IRB

En vigor desde 3 ago 2021
Artículo 4 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la autorización previa para ampliar el plazo de aplicación secuencial del método IRB 1.   Las decisiones por las que se conceda autorización para ampliar el plazo de aplicación secuencial del método IRB se adoptarán mediante decisión delegada si se cumplen todos los criterios siguientes: a) que la ampliación se solicite por un período no superior a tres años a partir del plazo establecido en el último plan aprobado de aplicación secuencial del método IRB a la categoría de exposiciones o unidad de negocio correspondiente, o para el uso de sus propias estimaciones de pérdidas en caso de impago o factores de conversión a que se refiere el artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) que el valor de las exposiciones y el importe ponderado por riesgo de las exposiciones a las que la entidad aplica el método IRB, calculados teniendo en cuenta las directrices para el cálculo de estos importes establecidas en la guía del BCE sobre modelos internos, sean y sigan siendo tras la decisión superior al 50 % del valor total de las exposiciones y del importe total de las exposiciones ponderado por riesgo a nivel consolidado de un grupo supervisado significativo o a nivel individual de una entidad supervisada significativa, si esta no forma parte de un grupo supervisado significativo. 2.   La evaluación de la ampliación del plazo de la aplicación secuencial del método IRB se llevará a cabo de conformidad con el artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y con las normas técnicas de regulación y de ejecución adoptadas por la Comisión Europea, teniendo también en cuenta las guías del BCE o documentos similares aplicables emitidos por el BCE, así como las directrices y los proyectos finales de normas técnicas de regulación de las Autoridades Europeas de Supervisión.
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