Art. 7

Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la ampliación de los plazos para las obligaciones y los requisitos impuestos en una decisión previa de supervisión del BCE

En vigor desde 3 ago 2021
Artículo 7 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la ampliación de los plazos para las obligaciones y los requisitos impuestos en una decisión previa de supervisión del BCE 1.   Las decisiones sobre la ampliación de los plazos para las obligaciones y los requisitos impuestos en una decisión previa de supervisión del BCE se adoptarán mediante decisión delegada si se cumplen todos los criterios siguientes: a) que la entidad supervisada solicite la ampliación del plazo y la solicitud se presente al BCE al menos 30 días antes de que expire el plazo; b) que la ampliación no exceda de la duración del período anterior al plazo inicial ni exceda de 12 meses; c) que la ampliación no afecte negativamente a los derechos de la entidad supervisada. 2.   Sin perjuicio del apartado 1, las decisiones sobre la ampliación de los plazos no se adoptarán mediante decisión delegada si se da alguna de las circunstancias siguientes: a) que la ampliación suponga un cambio en el ámbito original de la obligación o del requisito impuesto en una decisión previa de supervisión del BCE o en la evaluación en la que se basó esa decisión previa; b) que la prórroga se refiera a un plazo que ya haya sido ampliado; c) que la ampliación sea solicitada por una entidad de crédito cuya puntuación relativa a su gobierno interno en la última decisión del PRES disponible sea de 4; d) que la ampliación la solicite una entidad de crédito cuyo margen de fondos propios por encima de la directriz de capital del Pilar 2 establecida en la última decisión del PRES disponible sea inferior a 100 puntos básicos respecto a la ratio CET1; e) que la ampliación la solicite una entidad de crédito a la que se hayan aplicado durante los tres años anteriores las medidas de intervención temprana previstas en el artículo 27 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12); f) que la ampliación no esté permitida conforme a la legislación aplicable. 3.   La evaluación de las solicitudes de ampliación de los plazos se llevará a cabo atendiendo a a) si la ampliación es razonable, teniendo en cuenta la justificación para la ampliación solicitada facilitada por la entidad de crédito, y b) si la ampliación no pone en peligro la aplicación efectiva de la medida de supervisión.
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