Art. 3

Delegación de las decisiones relativas a los modelos internos y a la ampliación de plazos

En vigor desde 3 ago 2021
Artículo 3 Delegación de las decisiones relativas a los modelos internos y a la ampliación de plazos 1.   Conforme al artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40), el Consejo de Gobierno delega en los jefes de unidades de trabajo que designe el Comité Ejecutivo de conformidad con el artículo 5 de dicha decisión la facultad de adoptar las decisiones relativas a: a) la autorización para ampliar el plazo de aplicación secuencial del método IRB con arreglo al artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) la autorización para volver a utilizar métodos menos complejos de acuerdo con el artículo 149 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; c) la autorización de utilización parcial permanente del método estándar a tenor del artículo 150 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; d) la ampliación de los plazos. 2.   La delegación de facultades de decisión al amparo del apartado 1 se aplicará a: a) la adopción por el BCE de decisiones de supervisión; b) la adopción por el BCE de instrucciones dirigidas, en consonancia con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, a las autoridades nacionales competentes con las que el BCE haya establecido una estrecha cooperación. 3.   Las decisiones relativas a los modelos internos a las que se refiere el apartado 1 se adoptarán por delegación si se cumplen los criterios de adopción de decisiones delegadas establecidos en los artículos 4, 5 y 6. 4.   Las decisiones relativas a la ampliación de plazos a las que se refiere el apartado 1 se adoptarán por delegación si se cumplen los criterios de adopción de decisiones delegadas establecidos en los artículos 7 y 8. 5.   Las decisiones relativas a los modelos internos y a la ampliación de plazos no se adoptarán por delegación si la complejidad de la evaluación o la sensibilidad del asunto requieren que se adopten por el procedimiento de no oposición. Los jefes de unidad de trabajo presentarán al Consejo de Supervisión y al Consejo de Gobierno para su adopción con arreglo al procedimiento de no oposición una decisión relativa a los modelos internos o a la ampliación de plazos que cumpla los criterios para la adopción de decisiones delegadas establecidos en los artículos 4 a 8, si la evaluación de supervisión de dicha decisión relativa a los modelos internos o a la ampliación de plazos afecta de forma directa a la evaluación de supervisión de otra decisión que deba adoptarse con arreglo al procedimiento de no oposición. 6.   Las decisiones negativas relativas a los modelos internos y a la ampliación de plazos no se adoptarán por delegación.
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