Art. 22
Duración de las limitaciones
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 22
Duración de las limitaciones
1. Las limitaciones a que se refieren los artículos 18, 19 y 20 seguirán siendo aplicables mientras lo sigan siendo los motivos que las justifiquen.
2. Cuando los motivos de limitación a que se refieren los artículos 18 y 20 dejen de ser aplicables, la SGC levantará la limitación y comunicará los motivos de la limitación al interesado. Al mismo tiempo, la SGC informará al interesado de la posibilidad de presentar una reclamación ante el SEPD en cualquier momento o de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. La SGC revisará la aplicación de las limitaciones contempladas en los artículos 18 y 20 cada seis meses después de la fecha de su adopción y, en cualquier caso, al concluir la actividad pertinente del DPD. Tras su conclusión, la SGC supervisará anualmente la necesidad de mantener cualquier limitación o aplazamiento.
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