Art. 21
Consignación y registro de las limitaciones
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 21
Consignación y registro de las limitaciones
1. La SGC consignará los motivos de cualquier limitación aplicada con arreglo a la presente Decisión, incluida una evaluación caso por caso de la necesidad y proporcionalidad de la limitación, teniendo en cuenta los elementos pertinentes del artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725.
El registro indicará a tal efecto la forma en que el ejercicio de cualesquiera de los derechos a que se refieren los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 de dicho Reglamento, o del principio de transparencia establecido en su artículo 4, apartado 1, letra a), comprometería las actividades del DPD en virtud de la presente Decisión o las limitaciones aplicadas de conformidad con su artículo 17, apartados 2 o 3, o afectaría negativamente a los derechos y libertades de otros interesados.
2. Se consignará el registro y, en su caso, los documentos que contengan elementos subyacentes de hecho y de derecho. Se pondrán a disposición del SEPD, previa petición.
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