Art. 23

Revisión por parte del DPD

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 23 Revisión por parte del DPD 1.   Cuando otras direcciones generales o servicios de la SGC concluyan que los derechos de un interesado deben limitarse en virtud de la presente Decisión, informarán al DPD. También facilitarán al DPD acceso al registro y a cualquier documento que contenga elementos subyacentes de hecho y de derecho. La participación del DPD en la aplicación de las limitaciones se documentará detalladamente. 2.   El DPD podrá solicitar que el responsable delegado de que se trate revise la aplicación de las limitaciones. El responsable delegado de que se trate informará por escrito al DPD del resultado de la revisión solicitada.
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