Art. 20
Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 20
Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
Cuando el Consejo o la SGC limite la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, la SGC consignará y registrará los motivos de la limitación conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Decisión.
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