Art. 18

Suministro de información a los interesados

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 18 Suministro de información a los interesados 1.   La SGC publicará en el sitio web del Consejo anuncios de protección de datos que informen a todos los interesados sobre las funciones del DPD que impliquen el tratamiento de sus datos personales. 2.   La SGC informará individualmente, en un formato apropiado, a cualquier persona física que considere persona interesada por las funciones del DPD. 3.   Cuando la SGC limite, total o parcialmente, el suministro de información a los interesados a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, consignará y registrará los motivos de la limitación, de conformidad con el artículo 21.
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