Art. 3

En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 3 El CTN presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente Decisión, un informe en el que se describan las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias mencionadas en el artículo 1. El CTN adoptará medidas para evitar sucesos similares en el futuro.
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