Art. 1
En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 1
1. El Centro Nacional de Investigación Nuclear [Instituto Superior Técnico, Campus Tecnológico e Nuclear (CTN)] ha infringido las disposiciones del artículo 78, párrafo primero, del Tratado Euratom y de los artículos 3 y 4 del Reglamento (Euratom) n.o 302/2005 de la Comisión, de 8 de febrero de 2005, relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom (1), al no comunicar oportunamente a la Comisión la declaración correcta y completa de las características técnicas fundamentales.
2. El Centro Nacional de Investigación Nuclear [Instituto Superior Técnico, Campus Tecnológico e Nuclear (CTN)] ha infringido las disposiciones del artículo 79 del Tratado Euratom y de los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento (Euratom) n.o 302/2005, relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom, al no establecer y mantener un sistema de contabilidad fiable que recoja el inventario completo de los materiales nucleares.
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