Art. 2

En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 2 1.   La Comisión impone una amonestación al Centro Nacional de Investigación Nuclear [Instituto Superior Técnico, Campus Tecnológico e Nuclear (CTN)]. 2.   La amonestación se impone entendiendo que las deficiencias mencionadas en el artículo 1 deberán subsanarse lo antes posible. 3.   A partir del informe mencionado en el artículo 3 y de sus propias comprobaciones, la Comisión juzgará si el CTN ha cumplido las obligaciones mencionadas en el apartado 2.
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