Art. 11
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 11
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación o notificaciones previstas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, incluida la notificación sobre el cumplimiento de los requisitos y los procedimientos internos para establecer su consentimiento a vincularse, y en el artículo 19, apartado 1, del Acuerdo de Seguridad de la Información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:689:oj#art-11