Art. 53
Firma conjunta de los pagos
En vigor desde 22 mar 2021
Artículo 53
Firma conjunta de los pagos
Cualquier pago destinado a operaciones o a medidas de asistencia o cualquier parte de las mismas que se ejecuten mediante operaciones que proceda de fondos administrados por el Fondo deberá llevar la firma conjunta de un ordenador de pagos y de un contable, bien sea el contable de las operaciones o un contable asignado a una operación.
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